Desde entonces, ha habido más de 25 casos judiciales en todo el país. Se han realizado diligencias por la matanza de jaguares y cóndores -ambos animales amenazados de extinción- por la muerte de tiburones en Galápagos y por minería ilegal. En lucha sigue el caso por la extracción de oro en Río Blanco, Azuay, este año. Allí la minera china Ecuagoldmining comenzó con la explotación, sin que la población haya sido consultada antes. Los habitantes se dirigieron al poder judicial y este les dio la razón. El juez dictaminó que era absolutamente necesario un referéndum para tales proyectos; Ecuagoldmining no estaba autorizada a seguir excavando. Este juicio es notable porque, para el gobierno central en Quito, Río Blanco es uno de los cinco proyectos mineros “estratégicamente importantes”. Menos conflictivo fue el primer juicio sobre los derechos de la naturaleza en el 2011, cuando durante el ensanchamiento de una carretera, en el sur del país, los escombros y el material excavado se vertieron directamente en el río Vilcabamba. Dos residentes locales -originarios de Estados Unidos- presentaron una demanda contra el gobierno regional responsable. Con éxito. En su sentencia, el tribunal competente escribió que “Los daños causados (a la naturaleza) son daños generacionales, que consisten en aquellos que, por su magnitud, repercuten no sólo en la generación actual sino que sus efectos van a impactar en las generaciones futuras”. Natalia Greene explica que con la naturaleza es como con los niños. “Ambos no tienen voz propia y por lo tanto dependen del apoyo de los adultos”. Las contradicciones de la Constitución Mientras tanto la mayoría de los juristas del país han aceptado la nueva situación legal. “Con la nueva generación de abogados”, dice Greene, “la naturaleza ya forma parte del entendimiento legal”. Las dificultades más grandes, destaca, es la coordinación entre abogados, biólogos y otros expertos. A los jueces, dice Greene, les falta entrenamiento y todavía existen pocos casos judiciales a los que puedan remitirse. Además, hay abogados que siguen insistiendo en que la naturaleza también puede ser defendida a través del derecho ambiental. Greene se opone a esta argumentación y hace una comparación audaz: la Ley Ambiental, dice la madre de dos hijos, no prohíbe el uso de arsénico, sino que sólo establece valores máximos. “Sería como si hubiéramos mantenido la esclavitud, pero permitiéndoles a los esclavistas sólo tres latigazos al día en vez de diez”. Lo que nos lleva al quid de la Constitución Ecuatoriana: ser una herramienta de la civilización occidental, que ha adoptado los principios del Buen Vivir de las comunidades indígenas. A su vez, es obvio y aterrador, que los pueblos indígenas tengan que preguntarse, aún hoy en día, si la naturaleza tiene derechos en las civilizaciones occidentales. Pero, precisamente, porque en los lugares industrializados se ha perdido el contacto con la naturaleza y, por lo tanto, la comprensión de sus ciclos, un artículo constitucional correspondiente podría llevar a un replanteamiento. “Si consagras los derechos de la naturaleza en la Ley”, dice Natalia Greene convencida “el chip de la percepción cambiará”. A nivel internacional, Ecuador ha recibido aplausos y ha encontrado imitadores para su constitución. En Nueva Zelanda y la India ahora existen ríos clasificados como entidades legales; en Nepal se ha lanzado una iniciativa para reconocer los derechos de la naturaleza a través de una enmienda constitucional. Y en los Estados Unidos, después de Tamaqua, casi cuarenta comunidades más han incluido los derechos naturales en sus ordenanzas municipales. A nivel mundial, Bolivia (2009) es el único Estado que ha seguido, hasta ahora, el ejemplo del Ecuador. Pero si vamos a los hechos, el Ecuador, como país pionero, aún sigue buscando la coherencia con su propia Constitución. Eso demuestra el caso de Rio Blanco, donde el Ministerio de Minas y el Ministerio del Ambiente presentaron una apelación al fallo que frenó la explotación minera (el cual fue rechazado). “El Estado todavía no ha pensado mucho en la cuestión de qué significan realmente los derechos de la naturaleza”, dice Natalia Greene. Tampoco se ha hecho ningún esfuerzo por tener en cuenta a la naturaleza en los grandes proyectos de construcción del país. “La naturaleza debería estar en la mesa durante todas las negociaciones”. Cuando hace unos meses, representantes de los derechos de la naturaleza de todo el mundo, se reunieron en un Simposio en Quito para conmemorar el décimo aniversario de la Constitución Ecuatoriana, los juristas asistentes destacaron que Ecuador había logrado mucho desde el 2008. Para apaciguar -después de todo, la Amazonia sigue siendo muy reclamada para la explotación de materias primas- se mencionaron los derechos humanos internacionales, que existían desde 1948 pero que todavía no se respetaban en muchos lugares. “Y en realidad, no deberíamos percibir la jurisprudencia por separado”, dijo uno de los exponentes, “después de todo, el hombre y la naturaleza van de la mano”. Más información: derechosdelanaturaleza.org.ec cedenma.org Autor: Romano Paganini Foto principal: Los colores de la diversidad como representantes de la naturaleza: arco iris en el Lago Maihue cerca de Futrono, Chile, Enero 2017. (mutantia.ch)“Sería como si hubiéramos mantenido la esclavitud, pero permitiéndoles a los esclavistas sólo tres latigazos al día en vez de diez”.
Natalia Greene, politóloga, Ecuador
Derechos de la Naturaleza, Derechos de la naturaleza & humanos, Ecuador, Transición y Permacultura
El grito de la naturaleza encajonado en el Estado
En Ecuador la naturaleza tiene derechos, al igual que las empresas o los individuos. ¿Qué significa esto? Mirada atrás a diez años de una Constitución redactada según los principios del Buen Vivir.
Comenzamos con el artículo 71 de la Constitución ecuatoriana:
La naturaleza o Pacha Mama, donde se reproduce y realiza la vida, tiene derecho a que se respete integralmente su existencia y el mantenimiento y regeneración de sus ciclos vitales, estructura, funciones y procesos evolutivos.
Cuando esta formulación se discutió hace diez años en el Estado andino, los abogados la vieron con asombro. “Están locos”, se burlaron muchos. “Una entidad legal tiene derechos y obligaciones. Entonces, ¿cuáles son las obligaciones de la naturaleza?” En cambio un representante de la Confederación de Nacionalidades Indígenas del Ecuador (CONAIE) apenas oyó hablar de los debates sobre la nueva Constitución, preguntó sorprendido: “¿Para ustedes la naturaleza todavía no tiene derechos?”
No. En ese momento la naturaleza no tenía derechos. Aunque existía el derecho ambiental, como en otros países, la naturaleza no existía como entidad jurídica independiente. Eso cambió en septiembre del año 2008, cuando el 64 por ciento de los votantes aprobaron la propuesta de la Asamblea Constituyente y afirmaron que Si, que la naturaleza tiene que tener derechos. El Estado debe considerarla como un sujeto, no como un objeto, es decir con los mismos derechos que hasta ese entonces fueron reservados para los ciudadanos, las empresas y otras instituciones. Ecuador, con esta decisión, causó un fuerte temblor, no sólo en la región. Fue el primer Estado del planeta en consagrar los derechos de la naturaleza en su Constitución.
Lo planeado fue que sea sólo una discusión
La idea de someter la jurisprudencia occidental a una ampliación de horizontes y de otorgar derechos a la naturaleza no provino directamente de los pueblos indígenas del Ecuador, como se supone generalmente (véase “Buen Vivir, desconfianza, Estados fracasados”), sino de un país por el que varios estados latinoamericanos se han guiado durante mucho tiempo: los Estados Unidos. El condado de Tamaqua, en la Provincia de Pensilvania, en el 2006, ya había reconocido a la naturaleza como una entidad legal (en inglés). Lo cual fue una respuesta a la contaminación causada por la acumulación de residuos cloacales depositados en viejas minas de carbón abandonadas. Y esto en una región dominada por republicanos.
“Entonces”, destaca Natalia Greene, “la iniciativa ni siquiera vino desde las izquierdas”. Greene trabaja por la organización CEDENMA (Coordinadora Ecuatoriana de Organizaciones para la Defensa de la Naturaleza y el Medio Ambiente) y es co-propietaria de un restaurante de comida orgánica en la periferia de Quito. La politóloga, especializada en Cambio Climático, asesoró a los parlamentarios en la redacción de la nueva Constitución hace diez años. “En realidad, sólo queríamos poner el tema en la agenda política”, recuerda Greene, que en ese momento trabajaba para una ONG. “Nadie esperaba que la Constitución incluyera derechos de la naturaleza”. Pero el momento era oportuno y también existía la posibilidad “de democratizar la sociedad y de tener en cuenta la voz de los pueblos indígenas”.
Eso convenció a los asambleístas.